viernes, 24 de marzo de 2017

la colusión, Función del abogado

La colusión: Según el diccionario de Ossorio nos dice que es un Pacto o proceder con daño de tercero.
La temeridad: Procesalmente se entiende por tal la actitud del litigante que demanda o excepciona a sabiendas de su falta de razón. En nuestra legislación, la temeridad lleva aparejada la condena en costas, y en otras, faculta al juez para imponer sanciones a las partes o a sus representantes si usan de temeridad o maliciosamente entorpecen el procedimiento.

Abuso del Derecho: Es cuando el profesional del derecho se aprovecha de ser conocedor de la norma y la utiliza para otro fin que el legislador le dio, es decir, que no respeta el espiritu, razón por la cual el legislador realizo la norma si no que le da el sentido incorrecto y por medio de esa norma saca provecho.

Mala Fe: Según Manuel Ossorio la mala fe es malicia o temeridad con que se hace una cosa o se posee o detenta algún bien. Posición atribuible a quien formula una pretensión que sabe carente de fundamento o a quien realiza un acto sabiendo que es delictuoso o cuasidelictuoso o que contiene vicios en su título. En el orden procesal tiene importancia porque da lugar a la imposición de sanciones. En el orden civil es aplicable a muy diversas instituciones, tales como la contratación sobre tienes como si fueran libres, no obstante conocerse que se encuentran gravados o sometidos a litigio, así como a la donación, la posesión, el matrimonio, etc. En el terreno penal, algunos actos realizados de mala fe pueden constituir delito de estafa.


...... También se dice que la mala fe es la íntima convicción de que no se actúa legítimamente ya sea por existir una prohibición legal o disposición en contrario, ya sea por saberse que se lesiona un derecho ajeno o no se cumple un deber propio

El Código es un conjunto de normas las cuales son de obligatorio cumplimiento para todos los Abogados en su vida pública y privada. Su aplicación corresponderá previstos en la Ley y sus disposiciones no podrán enervarse ni relajarse por convenios de ningún tipo. Por lo tanto serán nulos todos los actos que pretendan contrariarlo, ya emanen de personas o entidades públicas o privadas.
El Abogado tendrá como norte de sus actos servir a la justicia, asegurar la libertad y el ministerio del Derecho. El Abogado que conozca de cualquier hecho que atenta contra las prohibiciones del Código de ética del abogado, está en el deber de dar información inmediata al Colegio de Abogados al cual este inscrito el infractor. el Código de ética esta compuesto de tres titulo y 62 articulos.


El abogado es un profesional independiente que le asiste como asesor y representante en la defensa de sus derechos e intereses frente a los organismos públicos y el resto de las personas y entidades privadas.
Hoy en día se halla ampliamente superada la visión del abogado como un profesional que interviene únicamente en los juicios, y el ciudadano sabe que el contar con el asesoramiento previo de un abogado en la fase de la negociación de un contrato, en la formulación de una reclamación, en la mediación para resolver un conflicto, o en la preparación de un testamento o unas capitulaciones matrimoniales, por poner un ejemplo, sirve en multitud de ocasiones para evitar los gastos e inconvenientes de un juicio y resolver la cuestión que le preocupa de una forma satisfactoria.
El abogado es hoy en día un técnico polivalente que en función de sus áreas de especialidad, y sin ánimo exhaustivo, le puede prestar sus servicios en relación con las siguientes cuestiones:
a) Defensa de sus intereses en todo tipo de procedimientos judiciales, ya sean estos de la jurisdicción civil, penal, social o contencioso – administrativa.
b) Negociación y redacción de todo tipo de contratos públicos o privados, ya sean estos de trabajo, de ejecución de obras o prestación de servicios, de compraventa de bienes, préstamo….
c) Asesoramiento e intermediación en todo tipo de operaciones inmobiliarias, compraventas y/o arrendamientos de pisos y fincas urbanas y rústicas, con la preparación de los contratos y documentos jurídicos necesarios.
d) Defensa de sus intereses y asesoramiento en matería urbanística, actuando a tal efecto ante las administraciones locales y superiores, y configurando todas las formalidades jurídicas necesarias (redacción de planes urbanísticos, constitución y gestión de juntas de compensación, preparación de contratos y extinciones de contratos…).
e) Asesoramiento fiscal, preparación y presentación de todo tipo de declaraciones y obligaciones fiscales (Impuesto de la Renta, I.V.A., Impuesto de Sociedades…). Recursos y reclamaciones contra los actos de las haciendas públicas.
f) Redacción de testamentos, declaraciones de herederos sin testamento y particiones hereditarias, así como procedimientos judiciales en materia hereditaria.
g) Redacción de capitulaciones relativas al régimen económico del matrimonio (separación de bienes, sociedad de gananciales…).
h) Asesoramiento y gestión de derechos en materia de propiedad intelectual e industrial (marcas, patentes…).
i) Defensa ante la imposición de sanciones y multas por parte de cualquier organismo público.
j) Redacción de escritos y recursos en todo tipo de procedimientos administrativos (expropiación forzosa, contratación con las administraciones públicas…), gestión de sus intereses en los distintos organismos y obtención de todo tipo de licencias, autorizaciones, subvenciones…
k) Constitución, gestión y disolución de todo tipo de sociedades mercantiles y civiles, operaciones de reestructuración societaria (fusión, escisión…), y asesoramiento general en derecho de la empresa (aspectos mercantiles, laborales y fiscales, derecho administrativo).
l) Asistencia y/o acompañamiento a todo tipo de juntas o reuniones (sociedades, comunidades de propietarios, asociaciones…).
m) Mediación en conflictos familiares, empresariales, laborales…
n) Intervención como árbitro de equidad o de derecho para la resolución de cualquier tipo de disputas o conflictos entre personas o empresas.
o) Reclamaciones por accidentes a los sujetos responsables, a las compañías de seguros y/o a los organismos públicos.
p) Gestión y reclamación de todo tipo de derechos y pensiones a la Seguridad Social (desempleo, jubilación, maternidad, incapacidades…).
q) Negociación y gestión de todo tipo de derechos laborales (salarios, condiciones de trabajo…).
r) Reclamación de todo tipo de deudas y obligaciones.
Seguramente le constará a vd. que otro tipo de profesionales prestan algunos de los servicios mencionados, e incluso es posible que sea vd. de la opinión de que la contratación de dichos profesionales resulta más ecónomica. Por el contrario, debe saber que los servicios que le presta el abogado no resultan más caros o gravosos, y en cualquier caso el abogado es el único profesional que le asesorará o defenderá sus derechos e intereses con todas las garantías:
1) Garantía de formación: El abogado es un profesional titulado, licenciado universitario en Derecho, que además participa en un programa de formación contínua para la actualización de sus conocimientos.
2) Garantía deontológica: El abogado está sujeto en su actuación profesional a un estricto Código Deontológico, de cuyo cumplimiento rinde cuentas a un Colegio Profesional, al que debe pertenecer obligatoriamente por mandato legal.
3) Garantía de responsabilidad civil: El abogado está cubierto por obligación legal con un seguro de respondabilidad civil que le garantiza que le resarcirá en los daños y perjuicios que pueda sufrir como consecuencia de un eventual error o negligencia en su actuación profesional.
Si tiene un conflicto, quiere formular una reclamación o se va a ver implicado en un negocio u operación del tipo que sea, no lo dude, recurra a los servicios de un abogado, y tendrá así la seguridad de que sus derechos e intereses son defendidos con todas las garantías.
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Aporte Niletza Mayor

1 comentario:

  1. Al utilizarse el proceso con fines distintos a lo previstos, esto es, causar un daño a otro, se vulneran los derechos y garantías constitucionales a obtener justicia, al derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso que son consagrados, entre otros, en los artículo 26, 49 y 257 de la CRBV.
    Resulta escandalosa la desnaturalización y distorsión que puede sufrir el proceso -en
    virtud del fraude procesal y la colusión- el cual, debiendo ser considerado como un mecanismo para dirimir conflictos, satisfacer pretensiones y administrar justicia, en vez de ello, es utilizado con el firme propósito de causar un daño al adversario o a algún tercero. Es por ello que todo profesional del derecho debe de tener presente el sisgnificado de la palabra justicia debe de llevarlo como un sello en su ser y velar por su fiel cumplimiento

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