viernes, 24 de marzo de 2017

Principio de Lealtad y Probidad en el Proceso


Principio de lealtad es una primicia fundamental, conforme al cual todo ejercicio de un poder público debe realizarse acorde a la ley vigente y su jurisdicción y no a la voluntad de las personas.
Es un principio que impone a todas los sujetos partícipes del proceso la obligación de actuar con lealtad y buena fe procesal ajustando su conducta a la justicia y al respeto entre sí, debiendo evitarse cualquier conducta fraudulenta o dilatoria del proceso.

La probidad, en términos generales, es la rectitud y moralidad a que tiene que ajustarse la conducta humana, y en lo público, la que debe observarse en el ejercicio de funciones públicas.

Por lo tanto,  la lealtad refiere a la honestidad que le debemos a otro. La probidad, en cambio, es la virtud de ser fieles a la nosotros mismos, a nuestros principios morales. Estos son los requisitos conductuales que el artículo exige a litigantes y abogados en su actuación en el proceso.
Por su parte, la jurisprudencia las identifica como la conducta sincera, honesta y sin falsedad, comportamiento honrado y noble que deben tener las partes (lealtad) y que dicha conducta debe ser materializada o exteriorizada en el proceso (probidad) para que el juez decida en base a la verdad de autos y no a engaños que desvirtúan la figura de la justicia.

De acuerdo a lo señalado artículo 17 del Código de Procedimiento Civil expresa la obligación del Juez de prevenir y sancionar faltas a este respecto, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesal, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes; de manera que el Juez, oficiosamente deberá tomar todas las medidas necesarias que le otorga el Código de Procedimiento Civil, así como las contenidas en la Ley de Abogados y su Reglamento y el Código de Ética Profesional del Abogado, para mantener la lealtad y probidad en el proceso.


Además, el Artículo 170 del Código de Procedimiento Civil taxativamente señala que  Las partes, sus apoderados y abogados asistentes deben actuar en el proceso con lealtad y probidad. En tal virtud, deberán:
1 ° Exponer los hechos de acuerdo a la verdad;

2° No interponer pretensiones ni alegar defensas, ni promover incidentes, cuando tengan conciencia de su manifiesta falta de fundamentos;

3° No promover pruebas, ni realizar, ni hacer realizar, actos inútiles o innecesarios a la defensa del derecho que sostengan.

Parágrafo Único: Las partes y los terceros que actúen en el proceso con temeridad o mala fe son responsables por los daños y perjuicios que causaren.
Se presume, salvo prueba en contrario, que la parte o el tercero han actuado en el proceso con temeridad o mala fe cuando:

1° Deduzcan en el proceso pretensiones o defensas, principales o incidentales, manifiestamente infundadas;
2° Maliciosamente alteren u omitan hechos esenciales a la causa;
3° Obstaculicen de una manera ostensible y reiterada el desenvolvimiento normal del proceso.

Es importante señalar que La defensa de la buena fe procesal es uno de los compendios que debe inspirar todo régimen procesal y por ello que toda perfidia practicada contra el adversario se traduce en un obstáculo a la Administración de Justicia.

Por otra parte,  respecto de su fuerza  obligatoria debe tenerse en cuenta, que la lealtad  y probidad procesales son de progenie constitucional, porque a tenor del artículo 26 de la vigente Constitución, la Justicia que el Estado debe  garantizar ha de ser, entre otras características,  transparente y responsable.  Estos principios, de naturaleza ética,  fueron admitidos como principios generales  para moralizar el proceso,  ante los riesgos desmoralizadores que implica el principio dispositivo del proceso,  para evitar el empleo de la mala fe y el dolo  en el  proceso. Aparte de que dentro del  debido proceso,  el Estado  debe garantizar a toda persona el restablecimiento o reparación de la  situación jurídica lesionada por los errores judiciales, retardos u omisiones  injustificados cometidos dentro del proceso, según el numeral 8 del artículo 49 de la Constitución.     

2 comentarios:

  1. La lealtad y probidad como principio debe entenderse como la conducta sincera, honesta y sin falsedad, comportamiento honrado y noble que deben tener las partes la cual debe ser exteriorizada en el proceso para que el juez decida en base a la verdad de autos y no a engaños que desvirtúan la figura de la justicia.

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  2. Lealtad y probidad
    Leal es sinónimo de fiel (fides), y también implica garantía legal (actuar "con legalidad". Un documento que es fiel a su original (fides tabularum) garantiza su legalidad. Un representante leal es que actúa legalmente, dando garantías de la palabra dada (fidas liberare) a su representado, de lo que informa al juez (fidem bona dicere) y de lo que hace en el proceso (fidem facere).
    Decía Cicerón que "la buena fe es el fundamento de la justicia, y la conciencia y la religión del juez (fides et religio judicis).
    La lealtad es íncita al mandato, e implica que el representante o mandatario actúe "como lo haría el mandante", con fidelidad a su manda y extremos cuidado de sus intereses, lo que implica asumir frente a las otras partes y al juez del proceso una conducta inalterablemente proba.
    La lealtad refiere a la honestidad que le debemos a otro. La probidad, en cambio, es la virtud de ser fieles a la nosotros mismos, a nuestros principios morales. Estos son los requisitos conductuales que el artículo exige a litigantes y abogados en su actuación en el proceso.
    Estafa procesal: sentencia errónea y cosa juzgada
    Han preocupado a la doctrina las consecuencias sustanciales y procesales que motiva una sentencia dictada por un juez engañado e inducido a equivocarse por una o ambas partes (estafa procesal) lo que llevó a los procesalistas a considerar que no reviste a esas sentencias erróneas la inviolabilidad de la cosa juzgada, sino que, muy por el contrario, la causa debe considerarse "no juzgada" o "mal juzgada".
    A Podetti le interesaba que, una vez definido el principio de moralidad como "el deber de ser veraces y proceder con buena fe, de todos cuantos intervienen en el proceso a fin de hacer posible el descubrimiento de la verdad".
    El dolo bilateral ofrece dificultades correctivas y sancionatorias porque hay quienes aducen que "el juez no puede proceder de oficio y las partes disponen del proceso (por lo que) aunque el juez descubra el dolo no podría reprimirlo.
    Aporte por Niletza Mayor

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