Principio de lealtad es una primicia
fundamental, conforme al cual todo ejercicio de un poder público debe
realizarse acorde a la ley vigente y su jurisdicción y no a la voluntad de las
personas.
Es un principio que impone a todas los
sujetos partícipes del proceso la obligación de actuar con lealtad y buena fe procesal
ajustando su conducta a la justicia y al respeto entre sí, debiendo evitarse
cualquier conducta fraudulenta o dilatoria del proceso.
La probidad, en términos generales, es
la rectitud y moralidad a que tiene que ajustarse la conducta humana, y en lo
público, la que debe observarse en el ejercicio de funciones públicas.
Por lo tanto, la lealtad refiere a la honestidad que le
debemos a otro. La probidad, en cambio, es la virtud de ser fieles a la
nosotros mismos, a nuestros principios morales. Estos son los requisitos
conductuales que el artículo exige a litigantes y abogados en su actuación en
el proceso.
Por su parte, la jurisprudencia las
identifica como la conducta sincera, honesta y sin falsedad, comportamiento
honrado y noble que deben tener las partes (lealtad) y que dicha conducta debe
ser materializada o exteriorizada en el proceso (probidad) para que el juez
decida en base a la verdad de autos y no a engaños que desvirtúan la figura de
la justicia.
De acuerdo a lo señalado artículo 17
del Código de Procedimiento Civil expresa la obligación del Juez de prevenir y
sancionar faltas a este respecto, las contrarias a la ética profesional, la
colusión y el fraude procesal, o cualquier acto contrario a la majestad de la
justicia y al respeto que se deben los litigantes; de manera que el Juez,
oficiosamente deberá tomar todas las medidas necesarias que le otorga el Código
de Procedimiento Civil, así como las contenidas en la Ley de Abogados y su
Reglamento y el Código de Ética Profesional del Abogado, para mantener la
lealtad y probidad en el proceso.
Además,
el Artículo 170 del Código de Procedimiento Civil taxativamente señala que Las partes, sus apoderados y abogados
asistentes deben actuar en el proceso con lealtad y probidad. En tal virtud,
deberán:
1
° Exponer los hechos de acuerdo a la verdad;
2°
No interponer pretensiones ni alegar defensas, ni promover incidentes, cuando
tengan conciencia de su manifiesta falta de fundamentos;
3°
No promover pruebas, ni realizar, ni hacer realizar, actos inútiles o
innecesarios a la defensa del derecho que sostengan.
Parágrafo
Único: Las partes y los terceros que actúen en el proceso con temeridad o mala
fe son responsables por los daños y perjuicios que causaren.
Se
presume, salvo prueba en contrario, que la parte o el tercero han actuado en el
proceso con temeridad o mala fe cuando:
1°
Deduzcan en el proceso pretensiones o defensas, principales o incidentales,
manifiestamente infundadas;
2°
Maliciosamente alteren u omitan hechos esenciales a la causa;
3°
Obstaculicen de una manera ostensible y reiterada el desenvolvimiento normal
del proceso.
Es
importante señalar que La defensa de la buena fe procesal es uno de los
compendios que debe inspirar todo régimen procesal y por ello que toda perfidia
practicada contra el adversario se traduce en un obstáculo a la Administración
de Justicia.
Por
otra parte, respecto de su fuerza obligatoria debe tenerse en cuenta, que la
lealtad y probidad procesales son de
progenie constitucional, porque a tenor del artículo 26 de la vigente
Constitución, la Justicia que el Estado debe
garantizar ha de ser, entre otras características, transparente y responsable. Estos principios, de naturaleza ética, fueron admitidos como principios generales para moralizar el proceso, ante los riesgos desmoralizadores que implica
el principio dispositivo del proceso,
para evitar el empleo de la mala fe y el dolo en el
proceso. Aparte de que dentro del
debido proceso, el Estado debe garantizar a toda persona el
restablecimiento o reparación de la
situación jurídica lesionada por los errores judiciales, retardos u omisiones injustificados cometidos dentro del proceso,
según el numeral 8 del artículo 49 de la Constitución.
La lealtad y probidad como principio debe entenderse como la conducta sincera, honesta y sin falsedad, comportamiento honrado y noble que deben tener las partes la cual debe ser exteriorizada en el proceso para que el juez decida en base a la verdad de autos y no a engaños que desvirtúan la figura de la justicia.
ResponderEliminarLealtad y probidad
ResponderEliminarLeal es sinónimo de fiel (fides), y también implica garantía legal (actuar "con legalidad". Un documento que es fiel a su original (fides tabularum) garantiza su legalidad. Un representante leal es que actúa legalmente, dando garantías de la palabra dada (fidas liberare) a su representado, de lo que informa al juez (fidem bona dicere) y de lo que hace en el proceso (fidem facere).
Decía Cicerón que "la buena fe es el fundamento de la justicia, y la conciencia y la religión del juez (fides et religio judicis).
La lealtad es íncita al mandato, e implica que el representante o mandatario actúe "como lo haría el mandante", con fidelidad a su manda y extremos cuidado de sus intereses, lo que implica asumir frente a las otras partes y al juez del proceso una conducta inalterablemente proba.
La lealtad refiere a la honestidad que le debemos a otro. La probidad, en cambio, es la virtud de ser fieles a la nosotros mismos, a nuestros principios morales. Estos son los requisitos conductuales que el artículo exige a litigantes y abogados en su actuación en el proceso.
Estafa procesal: sentencia errónea y cosa juzgada
Han preocupado a la doctrina las consecuencias sustanciales y procesales que motiva una sentencia dictada por un juez engañado e inducido a equivocarse por una o ambas partes (estafa procesal) lo que llevó a los procesalistas a considerar que no reviste a esas sentencias erróneas la inviolabilidad de la cosa juzgada, sino que, muy por el contrario, la causa debe considerarse "no juzgada" o "mal juzgada".
A Podetti le interesaba que, una vez definido el principio de moralidad como "el deber de ser veraces y proceder con buena fe, de todos cuantos intervienen en el proceso a fin de hacer posible el descubrimiento de la verdad".
El dolo bilateral ofrece dificultades correctivas y sancionatorias porque hay quienes aducen que "el juez no puede proceder de oficio y las partes disponen del proceso (por lo que) aunque el juez descubra el dolo no podría reprimirlo.
Aporte por Niletza Mayor