viernes, 24 de marzo de 2017

la colusión, Función del abogado

La colusión: Según el diccionario de Ossorio nos dice que es un Pacto o proceder con daño de tercero.
La temeridad: Procesalmente se entiende por tal la actitud del litigante que demanda o excepciona a sabiendas de su falta de razón. En nuestra legislación, la temeridad lleva aparejada la condena en costas, y en otras, faculta al juez para imponer sanciones a las partes o a sus representantes si usan de temeridad o maliciosamente entorpecen el procedimiento.

Abuso del Derecho: Es cuando el profesional del derecho se aprovecha de ser conocedor de la norma y la utiliza para otro fin que el legislador le dio, es decir, que no respeta el espiritu, razón por la cual el legislador realizo la norma si no que le da el sentido incorrecto y por medio de esa norma saca provecho.

Mala Fe: Según Manuel Ossorio la mala fe es malicia o temeridad con que se hace una cosa o se posee o detenta algún bien. Posición atribuible a quien formula una pretensión que sabe carente de fundamento o a quien realiza un acto sabiendo que es delictuoso o cuasidelictuoso o que contiene vicios en su título. En el orden procesal tiene importancia porque da lugar a la imposición de sanciones. En el orden civil es aplicable a muy diversas instituciones, tales como la contratación sobre tienes como si fueran libres, no obstante conocerse que se encuentran gravados o sometidos a litigio, así como a la donación, la posesión, el matrimonio, etc. En el terreno penal, algunos actos realizados de mala fe pueden constituir delito de estafa.


...... También se dice que la mala fe es la íntima convicción de que no se actúa legítimamente ya sea por existir una prohibición legal o disposición en contrario, ya sea por saberse que se lesiona un derecho ajeno o no se cumple un deber propio

El Código es un conjunto de normas las cuales son de obligatorio cumplimiento para todos los Abogados en su vida pública y privada. Su aplicación corresponderá previstos en la Ley y sus disposiciones no podrán enervarse ni relajarse por convenios de ningún tipo. Por lo tanto serán nulos todos los actos que pretendan contrariarlo, ya emanen de personas o entidades públicas o privadas.
El Abogado tendrá como norte de sus actos servir a la justicia, asegurar la libertad y el ministerio del Derecho. El Abogado que conozca de cualquier hecho que atenta contra las prohibiciones del Código de ética del abogado, está en el deber de dar información inmediata al Colegio de Abogados al cual este inscrito el infractor. el Código de ética esta compuesto de tres titulo y 62 articulos.


El abogado es un profesional independiente que le asiste como asesor y representante en la defensa de sus derechos e intereses frente a los organismos públicos y el resto de las personas y entidades privadas.
Hoy en día se halla ampliamente superada la visión del abogado como un profesional que interviene únicamente en los juicios, y el ciudadano sabe que el contar con el asesoramiento previo de un abogado en la fase de la negociación de un contrato, en la formulación de una reclamación, en la mediación para resolver un conflicto, o en la preparación de un testamento o unas capitulaciones matrimoniales, por poner un ejemplo, sirve en multitud de ocasiones para evitar los gastos e inconvenientes de un juicio y resolver la cuestión que le preocupa de una forma satisfactoria.
El abogado es hoy en día un técnico polivalente que en función de sus áreas de especialidad, y sin ánimo exhaustivo, le puede prestar sus servicios en relación con las siguientes cuestiones:
a) Defensa de sus intereses en todo tipo de procedimientos judiciales, ya sean estos de la jurisdicción civil, penal, social o contencioso – administrativa.
b) Negociación y redacción de todo tipo de contratos públicos o privados, ya sean estos de trabajo, de ejecución de obras o prestación de servicios, de compraventa de bienes, préstamo….
c) Asesoramiento e intermediación en todo tipo de operaciones inmobiliarias, compraventas y/o arrendamientos de pisos y fincas urbanas y rústicas, con la preparación de los contratos y documentos jurídicos necesarios.
d) Defensa de sus intereses y asesoramiento en matería urbanística, actuando a tal efecto ante las administraciones locales y superiores, y configurando todas las formalidades jurídicas necesarias (redacción de planes urbanísticos, constitución y gestión de juntas de compensación, preparación de contratos y extinciones de contratos…).
e) Asesoramiento fiscal, preparación y presentación de todo tipo de declaraciones y obligaciones fiscales (Impuesto de la Renta, I.V.A., Impuesto de Sociedades…). Recursos y reclamaciones contra los actos de las haciendas públicas.
f) Redacción de testamentos, declaraciones de herederos sin testamento y particiones hereditarias, así como procedimientos judiciales en materia hereditaria.
g) Redacción de capitulaciones relativas al régimen económico del matrimonio (separación de bienes, sociedad de gananciales…).
h) Asesoramiento y gestión de derechos en materia de propiedad intelectual e industrial (marcas, patentes…).
i) Defensa ante la imposición de sanciones y multas por parte de cualquier organismo público.
j) Redacción de escritos y recursos en todo tipo de procedimientos administrativos (expropiación forzosa, contratación con las administraciones públicas…), gestión de sus intereses en los distintos organismos y obtención de todo tipo de licencias, autorizaciones, subvenciones…
k) Constitución, gestión y disolución de todo tipo de sociedades mercantiles y civiles, operaciones de reestructuración societaria (fusión, escisión…), y asesoramiento general en derecho de la empresa (aspectos mercantiles, laborales y fiscales, derecho administrativo).
l) Asistencia y/o acompañamiento a todo tipo de juntas o reuniones (sociedades, comunidades de propietarios, asociaciones…).
m) Mediación en conflictos familiares, empresariales, laborales…
n) Intervención como árbitro de equidad o de derecho para la resolución de cualquier tipo de disputas o conflictos entre personas o empresas.
o) Reclamaciones por accidentes a los sujetos responsables, a las compañías de seguros y/o a los organismos públicos.
p) Gestión y reclamación de todo tipo de derechos y pensiones a la Seguridad Social (desempleo, jubilación, maternidad, incapacidades…).
q) Negociación y gestión de todo tipo de derechos laborales (salarios, condiciones de trabajo…).
r) Reclamación de todo tipo de deudas y obligaciones.
Seguramente le constará a vd. que otro tipo de profesionales prestan algunos de los servicios mencionados, e incluso es posible que sea vd. de la opinión de que la contratación de dichos profesionales resulta más ecónomica. Por el contrario, debe saber que los servicios que le presta el abogado no resultan más caros o gravosos, y en cualquier caso el abogado es el único profesional que le asesorará o defenderá sus derechos e intereses con todas las garantías:
1) Garantía de formación: El abogado es un profesional titulado, licenciado universitario en Derecho, que además participa en un programa de formación contínua para la actualización de sus conocimientos.
2) Garantía deontológica: El abogado está sujeto en su actuación profesional a un estricto Código Deontológico, de cuyo cumplimiento rinde cuentas a un Colegio Profesional, al que debe pertenecer obligatoriamente por mandato legal.
3) Garantía de responsabilidad civil: El abogado está cubierto por obligación legal con un seguro de respondabilidad civil que le garantiza que le resarcirá en los daños y perjuicios que pueda sufrir como consecuencia de un eventual error o negligencia en su actuación profesional.
Si tiene un conflicto, quiere formular una reclamación o se va a ver implicado en un negocio u operación del tipo que sea, no lo dude, recurra a los servicios de un abogado, y tendrá así la seguridad de que sus derechos e intereses son defendidos con todas las garantías.
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Aporte Niletza Mayor

Principio de Lealtad y Probidad en el Proceso


Principio de lealtad es una primicia fundamental, conforme al cual todo ejercicio de un poder público debe realizarse acorde a la ley vigente y su jurisdicción y no a la voluntad de las personas.
Es un principio que impone a todas los sujetos partícipes del proceso la obligación de actuar con lealtad y buena fe procesal ajustando su conducta a la justicia y al respeto entre sí, debiendo evitarse cualquier conducta fraudulenta o dilatoria del proceso.

La probidad, en términos generales, es la rectitud y moralidad a que tiene que ajustarse la conducta humana, y en lo público, la que debe observarse en el ejercicio de funciones públicas.

Por lo tanto,  la lealtad refiere a la honestidad que le debemos a otro. La probidad, en cambio, es la virtud de ser fieles a la nosotros mismos, a nuestros principios morales. Estos son los requisitos conductuales que el artículo exige a litigantes y abogados en su actuación en el proceso.
Por su parte, la jurisprudencia las identifica como la conducta sincera, honesta y sin falsedad, comportamiento honrado y noble que deben tener las partes (lealtad) y que dicha conducta debe ser materializada o exteriorizada en el proceso (probidad) para que el juez decida en base a la verdad de autos y no a engaños que desvirtúan la figura de la justicia.

De acuerdo a lo señalado artículo 17 del Código de Procedimiento Civil expresa la obligación del Juez de prevenir y sancionar faltas a este respecto, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesal, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes; de manera que el Juez, oficiosamente deberá tomar todas las medidas necesarias que le otorga el Código de Procedimiento Civil, así como las contenidas en la Ley de Abogados y su Reglamento y el Código de Ética Profesional del Abogado, para mantener la lealtad y probidad en el proceso.


Además, el Artículo 170 del Código de Procedimiento Civil taxativamente señala que  Las partes, sus apoderados y abogados asistentes deben actuar en el proceso con lealtad y probidad. En tal virtud, deberán:
1 ° Exponer los hechos de acuerdo a la verdad;

2° No interponer pretensiones ni alegar defensas, ni promover incidentes, cuando tengan conciencia de su manifiesta falta de fundamentos;

3° No promover pruebas, ni realizar, ni hacer realizar, actos inútiles o innecesarios a la defensa del derecho que sostengan.

Parágrafo Único: Las partes y los terceros que actúen en el proceso con temeridad o mala fe son responsables por los daños y perjuicios que causaren.
Se presume, salvo prueba en contrario, que la parte o el tercero han actuado en el proceso con temeridad o mala fe cuando:

1° Deduzcan en el proceso pretensiones o defensas, principales o incidentales, manifiestamente infundadas;
2° Maliciosamente alteren u omitan hechos esenciales a la causa;
3° Obstaculicen de una manera ostensible y reiterada el desenvolvimiento normal del proceso.

Es importante señalar que La defensa de la buena fe procesal es uno de los compendios que debe inspirar todo régimen procesal y por ello que toda perfidia practicada contra el adversario se traduce en un obstáculo a la Administración de Justicia.

Por otra parte,  respecto de su fuerza  obligatoria debe tenerse en cuenta, que la lealtad  y probidad procesales son de progenie constitucional, porque a tenor del artículo 26 de la vigente Constitución, la Justicia que el Estado debe  garantizar ha de ser, entre otras características,  transparente y responsable.  Estos principios, de naturaleza ética,  fueron admitidos como principios generales  para moralizar el proceso,  ante los riesgos desmoralizadores que implica el principio dispositivo del proceso,  para evitar el empleo de la mala fe y el dolo  en el  proceso. Aparte de que dentro del  debido proceso,  el Estado  debe garantizar a toda persona el restablecimiento o reparación de la  situación jurídica lesionada por los errores judiciales, retardos u omisiones  injustificados cometidos dentro del proceso, según el numeral 8 del artículo 49 de la Constitución.     
EL ABOGADO

El abogado es aquella persona que ejerce profesionalmente la defensa jurídica de una de las partes en juicio, así como los procesos judiciales y administrativos ocasionados por ella. Además, asesora y da consejo en materias jurídicas. Para el ejercicio de esta profesión se requiere estar inscrito en un colegio de abogados, así se puede decir que el objetivo profesional del abogado se basa fundamentalmente en colaborar con la defensa del valor de la justicia.

DEBERES Y DERECHOS DEL ABOGADO
Se encuentran consagrado en el código de ética en su artículo 4 y la ley de abogados lo consagra en su artículo 15 hasta 29.
El abogado requiere observar un comportamiento en el ejercicio de su profesión frente a los sujetos a los que habrá de prestarle sus servicios intelectuales. 
La abogacía debe ser vista como un constante ejercicio de virtud. Por tal motivo, ella le impone al abogado una serie deberes de estricto cumplimiento en razón de la importantísima función que éste ejerce como garante de la justicia, del bien común y la paz social.

El abogado tiene el deber de ofrecer al cliente el concurso de la cultura y de la técnica que posee; aplicarlas con rectitud de conciencia y esmero en la defensa; ser prudente en el consejo, sereno en la acción, y proceder con lealtad, colaborando con el Juez, en el triunfo de la Justicia.


     Los abogados en ejercicio están obligados a aceptar las defensas que se les confíen de oficio, salvo negativa razonada, y podrán exigir a sus defendidos el pago de honorarios.

    Es obligatoria para los abogados la defensa gratuita de los que han sido declarados pobres por los Tribunales. 

      Cualquier persona que haya obtenido un título universitario tiene la obligación de guardar el secreto profesional, por consiguiente, la mayoría de la gente considera que los abogados son depositarios de confianza y discreción, ya que por las características propias de la disciplina que ejercen, casi siempre reciben información confidencial relacionada con problemas muy particulares o delicados de sus clientes.
      El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
     El honor de la Abogacía es responsabilidad de todos los abogados, por eso se dice que es indivisible; en consecuencia; la dignidad y el decoro han de caracterizar siempre la actuación del Abogado. El Abogado que incurra en una acción indigna lesiona el patrimonio moral de todo gremio. Por ello también deberá ajustarse la conducta privada del Abogado a las reglas del honor y de la dignidad.
    El Abogado combatirá por todos los medios lícitos la conducta moralmente censurable de sus colegas, investidos o no de autoridad y deberá hacer las denuncias pertinentes. Incurre en grave falta si elude el cumplimiento de este deber, observando una actitud pasiva, indiferente o complaciente.
    El Abogado en ejercicio de su profesión deberá conservar su dignidad e independencia; estas son irrenunciables. Por ello, el Abogado hará respetar su independencia frente a los poderes públicos, los magistrados y demás autoridades administrativas frente a las cuales ejerza su ministerio, y actuará siempre conforme a su conciencia, rechazando todo lo que contraríe a la justicia y a la libertad de la defensa.
     El abogado no intervendrá en un asunto sino cuando tenga libertad para actuar. Por ello, no aceptará el abogado un asunto en el que tuviere sostener principios contrarios a sus convenios personales, incluso políticas o religiosas, ni aquellos en que su independencia se viere obstaculizada por motivos de amistad, parentesco o de otra índole.
    El abogado es un servidor de la justicia y colaborador en su administración, la esencia de su poder profesional consiste en defender los derechos de su representado con diligencia y estricta sujeción a loa normas jurídicas y la ley moral.

la colusión, Función del abogado

La colusión: Según el diccionario de Ossorio nos dice que es un Pacto o proceder con daño de tercero.
La temeridad: Procesalmente se entiende por tal la actitud del litigante que demanda o excepciona a sabiendas de su falta de razón. En nuestra legislación, la temeridad lleva aparejada la condena en costas, y en otras, faculta al juez para imponer sanciones a las partes o a sus representantes si usan de temeridad o maliciosamente entorpecen el procedimiento.

Abuso del Derecho: Es cuando el profesional del derecho se aprovecha de ser conocedor de la norma y la utiliza para otro fin que el legislador le dio, es decir, que no respeta el espiritu, razón por la cual el legislador realizo la norma si no que le da el sentido incorrecto y por medio de esa norma saca provecho.

Mala Fe: Según Manuel Ossorio la mala fe es malicia o temeridad con que se hace una cosa o se posee o detenta algún bien. Posición atribuible a quien formula una pretensión que sabe carente de fundamento o a quien realiza un acto sabiendo que es delictuoso o cuasidelictuoso o que contiene vicios en su título. En el orden procesal tiene importancia porque da lugar a la imposición de sanciones. En el orden civil es aplicable a muy diversas instituciones, tales como la contratación sobre tienes como si fueran libres, no obstante conocerse que se encuentran gravados o sometidos a litigio, así como a la donación, la posesión, el matrimonio, etc. En el terreno penal, algunos actos realizados de mala fe pueden constituir delito de estafa.


...... También se dice que la mala fe es la íntima convicción de que no se actúa legítimamente ya sea por existir una prohibición legal o disposición en contrario, ya sea por saberse que se lesiona un derecho ajeno o no se cumple un deber propio

El Código es un conjunto de normas las cuales son de obligatorio cumplimiento para todos los Abogados en su vida pública y privada. Su aplicación corresponderá previstos en la Ley y sus disposiciones no podrán enervarse ni relajarse por convenios de ningún tipo. Por lo tanto serán nulos todos los actos que pretendan contrariarlo, ya emanen de personas o entidades públicas o privadas.
El Abogado tendrá como norte de sus actos servir a la justicia, asegurar la libertad y el ministerio del Derecho. El Abogado que conozca de cualquier hecho que atenta contra las prohibiciones del Código de ética del abogado, está en el deber de dar información inmediata al Colegio de Abogados al cual este inscrito el infractor. el Código de ética esta compuesto de tres titulo y 62 articulos.


El abogado es un profesional independiente que le asiste como asesor y representante en la defensa de sus derechos e intereses frente a los organismos públicos y el resto de las personas y entidades privadas.
Hoy en día se halla ampliamente superada la visión del abogado como un profesional que interviene únicamente en los juicios, y el ciudadano sabe que el contar con el asesoramiento previo de un abogado en la fase de la negociación de un contrato, en la formulación de una reclamación, en la mediación para resolver un conflicto, o en la preparación de un testamento o unas capitulaciones matrimoniales, por poner un ejemplo, sirve en multitud de ocasiones para evitar los gastos e inconvenientes de un juicio y resolver la cuestión que le preocupa de una forma satisfactoria.
El abogado es hoy en día un técnico polivalente que en función de sus áreas de especialidad, y sin ánimo exhaustivo, le puede prestar sus servicios en relación con las siguientes cuestiones:
a) Defensa de sus intereses en todo tipo de procedimientos judiciales, ya sean estos de la jurisdicción civil, penal, social o contencioso – administrativa.
b) Negociación y redacción de todo tipo de contratos públicos o privados, ya sean estos de trabajo, de ejecución de obras o prestación de servicios, de compraventa de bienes, préstamo….
c) Asesoramiento e intermediación en todo tipo de operaciones inmobiliarias, compraventas y/o arrendamientos de pisos y fincas urbanas y rústicas, con la preparación de los contratos y documentos jurídicos necesarios.
d) Defensa de sus intereses y asesoramiento en matería urbanística, actuando a tal efecto ante las administraciones locales y superiores, y configurando todas las formalidades jurídicas necesarias (redacción de planes urbanísticos, constitución y gestión de juntas de compensación, preparación de contratos y extinciones de contratos…).
e) Asesoramiento fiscal, preparación y presentación de todo tipo de declaraciones y obligaciones fiscales (Impuesto de la Renta, I.V.A., Impuesto de Sociedades…). Recursos y reclamaciones contra los actos de las haciendas públicas.
f) Redacción de testamentos, declaraciones de herederos sin testamento y particiones hereditarias, así como procedimientos judiciales en materia hereditaria.
g) Redacción de capitulaciones relativas al régimen económico del matrimonio (separación de bienes, sociedad de gananciales…).
h) Asesoramiento y gestión de derechos en materia de propiedad intelectual e industrial (marcas, patentes…).
i) Defensa ante la imposición de sanciones y multas por parte de cualquier organismo público.
j) Redacción de escritos y recursos en todo tipo de procedimientos administrativos (expropiación forzosa, contratación con las administraciones públicas…), gestión de sus intereses en los distintos organismos y obtención de todo tipo de licencias, autorizaciones, subvenciones…
k) Constitución, gestión y disolución de todo tipo de sociedades mercantiles y civiles, operaciones de reestructuración societaria (fusión, escisión…), y asesoramiento general en derecho de la empresa (aspectos mercantiles, laborales y fiscales, derecho administrativo).
l) Asistencia y/o acompañamiento a todo tipo de juntas o reuniones (sociedades, comunidades de propietarios, asociaciones…).
m) Mediación en conflictos familiares, empresariales, laborales…
n) Intervención como árbitro de equidad o de derecho para la resolución de cualquier tipo de disputas o conflictos entre personas o empresas.
o) Reclamaciones por accidentes a los sujetos responsables, a las compañías de seguros y/o a los organismos públicos.
p) Gestión y reclamación de todo tipo de derechos y pensiones a la Seguridad Social (desempleo, jubilación, maternidad, incapacidades…).
q) Negociación y gestión de todo tipo de derechos laborales (salarios, condiciones de trabajo…).
r) Reclamación de todo tipo de deudas y obligaciones.
Seguramente le constará a vd. que otro tipo de profesionales prestan algunos de los servicios mencionados, e incluso es posible que sea vd. de la opinión de que la contratación de dichos profesionales resulta más ecónomica. Por el contrario, debe saber que los servicios que le presta el abogado no resultan más caros o gravosos, y en cualquier caso el abogado es el único profesional que le asesorará o defenderá sus derechos e intereses con todas las garantías:
1) Garantía de formación: El abogado es un profesional titulado, licenciado universitario en Derecho, que además participa en un programa de formación contínua para la actualización de sus conocimientos.
2) Garantía deontológica: El abogado está sujeto en su actuación profesional a un estricto Código Deontológico, de cuyo cumplimiento rinde cuentas a un Colegio Profesional, al que debe pertenecer obligatoriamente por mandato legal.
3) Garantía de responsabilidad civil: El abogado está cubierto por obligación legal con un seguro de respondabilidad civil que le garantiza que le resarcirá en los daños y perjuicios que pueda sufrir como consecuencia de un eventual error o negligencia en su actuación profesional.
Si tiene un conflicto, quiere formular una reclamación o se va a ver implicado en un negocio u operación del tipo que sea, no lo dude, recurra a los servicios de un abogado, y tendrá así la seguridad de que sus derechos e intereses son defendidos con todas las garantías.
Resultado de imagen para fotos de abogados
Aporte Niletza Mayor