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viernes, 24 de marzo de 2017

EL ABOGADO

El abogado es aquella persona que ejerce profesionalmente la defensa jurídica de una de las partes en juicio, así como los procesos judiciales y administrativos ocasionados por ella. Además, asesora y da consejo en materias jurídicas. Para el ejercicio de esta profesión se requiere estar inscrito en un colegio de abogados, así se puede decir que el objetivo profesional del abogado se basa fundamentalmente en colaborar con la defensa del valor de la justicia.

DEBERES Y DERECHOS DEL ABOGADO
Se encuentran consagrado en el código de ética en su artículo 4 y la ley de abogados lo consagra en su artículo 15 hasta 29.
El abogado requiere observar un comportamiento en el ejercicio de su profesión frente a los sujetos a los que habrá de prestarle sus servicios intelectuales. 
La abogacía debe ser vista como un constante ejercicio de virtud. Por tal motivo, ella le impone al abogado una serie deberes de estricto cumplimiento en razón de la importantísima función que éste ejerce como garante de la justicia, del bien común y la paz social.

El abogado tiene el deber de ofrecer al cliente el concurso de la cultura y de la técnica que posee; aplicarlas con rectitud de conciencia y esmero en la defensa; ser prudente en el consejo, sereno en la acción, y proceder con lealtad, colaborando con el Juez, en el triunfo de la Justicia.


     Los abogados en ejercicio están obligados a aceptar las defensas que se les confíen de oficio, salvo negativa razonada, y podrán exigir a sus defendidos el pago de honorarios.

    Es obligatoria para los abogados la defensa gratuita de los que han sido declarados pobres por los Tribunales. 

      Cualquier persona que haya obtenido un título universitario tiene la obligación de guardar el secreto profesional, por consiguiente, la mayoría de la gente considera que los abogados son depositarios de confianza y discreción, ya que por las características propias de la disciplina que ejercen, casi siempre reciben información confidencial relacionada con problemas muy particulares o delicados de sus clientes.
      El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
     El honor de la Abogacía es responsabilidad de todos los abogados, por eso se dice que es indivisible; en consecuencia; la dignidad y el decoro han de caracterizar siempre la actuación del Abogado. El Abogado que incurra en una acción indigna lesiona el patrimonio moral de todo gremio. Por ello también deberá ajustarse la conducta privada del Abogado a las reglas del honor y de la dignidad.
    El Abogado combatirá por todos los medios lícitos la conducta moralmente censurable de sus colegas, investidos o no de autoridad y deberá hacer las denuncias pertinentes. Incurre en grave falta si elude el cumplimiento de este deber, observando una actitud pasiva, indiferente o complaciente.
    El Abogado en ejercicio de su profesión deberá conservar su dignidad e independencia; estas son irrenunciables. Por ello, el Abogado hará respetar su independencia frente a los poderes públicos, los magistrados y demás autoridades administrativas frente a las cuales ejerza su ministerio, y actuará siempre conforme a su conciencia, rechazando todo lo que contraríe a la justicia y a la libertad de la defensa.
     El abogado no intervendrá en un asunto sino cuando tenga libertad para actuar. Por ello, no aceptará el abogado un asunto en el que tuviere sostener principios contrarios a sus convenios personales, incluso políticas o religiosas, ni aquellos en que su independencia se viere obstaculizada por motivos de amistad, parentesco o de otra índole.
    El abogado es un servidor de la justicia y colaborador en su administración, la esencia de su poder profesional consiste en defender los derechos de su representado con diligencia y estricta sujeción a loa normas jurídicas y la ley moral.